Rayo Cantabria

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Javi
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Rayo Cantabria

Mensaje por Javi »

El Deportivo Rayo Cantabria no podrá inscribir a sus equipos para esta próxima temporada 2018/19. Todo ello derivado de las deudas del Club con estamentos federativos y jugadores, finalizado el plazo para los pagos este viernes a las 12:00 horas.

Las deudas con los jugadores suponen la pérdida de los derechos federativos hasta el momento de saldar dichas deudas, situación que hubiera podido solucionarse antes del inicio liguero. Sin embargo, las deudas contraídas por el Rayo Cantabria con los estamentos federativos suponen la imposibilidad de inscribir a cualquiera de sus equipos para la próxima temporada 2018/19.

Su puesto en 3ª División será ocupado por el CD Naval. El de los reinosanos en Regional Preferente por la SD Peña Revilla. Y el de ésta en 1ª Regional por el CD Valdáliga, ascendiendo los tres, correlativamente, de categoría.
Javi
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Re: Rayo Cantabria

Mensaje por Javi »

30 de junio de 2018 ↔ no comments
Comunicado oficial del Rayo Cantabria
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“De confirmarse lo anunciado por el Sr. Presidente de la Federación Cántabra, podría estar cometiendo dicho Sr., además de un presunto delito de prevaricación administrativa, una infracción muy grave….”

escudo-rayo-cantabria14Tras la noticia adelantada ayer viernes por Contrameta, donde se hacía constar, tras las declaraciones en redes sociales del presidente de la FCF José Ángel Peláez, y posterior confirmación del mismo a esta web, que el Rayo Cantabria no podrá inscribir a sus equipos la próxima temporada, por deudas a estamentos federativos y jugadores finalizado el plazo para solventarlas, el Rayo Cantabria ha emitido el siguiente comunicado:

COMUNICADO OFICIAL


El RAYO CANTABRIA quiere poner en conocimiento de sus socios, aficionados y simpatizantes que a día de hoy, 29 de junio de 2018, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) no ha comunicado al Club que no vaya a competir en la Categoría Tercera División RFEF en la Temporada 2018/2019; lamentando enormemente la errónea información que en distintas Redes Sociales ha ido publicando el Sr. Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol, comunicados que sin duda alguna atentan y faltan gravemente a la verdad y en claro desconocimiento de la normativa y legislación vigente impropio de un Presidente de una Federación territorial y de quién dice ostentar el cargo de Presidente de la Comisión de Clubes de Segunda “B” y Tercera División de la RFEF.

Como ya señalamos en su día, todo obedece a una maniobra de venganza puesta en funcionamiento por dicho señor para tratar de perjudicar al RAYO CANTABRIA y su Presidente como consecuencia de haber destapado una de las mayores tramas que hasta la fecha ha habido en el fútbol Cántabro, como es el hecho de que el Sr. Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol ha administrado a su antojo el dinero que pertenece a los Clubes de Tercera División proveniente del artículo 8.2.c) del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (RDL 5/2015), pagando a unos sí y a otros no en función de quién le baila el agua.

No obstante no tener competencia el Sr. Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol para descender a un Club de Tercera División, pues dicha facultad está atribuida exclusivamente al Sr. Secretario General de la RFEF y no obstante no existir motivos ni argumentos jurídicos para proceder a dicho descenso, de confirmarse lo anunciado por el Sr. Presidente de la Federación Cántabra, podría estar cometiendo dicho Sr., además de un presunto delito de prevaricación administrativa, una infracción MUY GRAVE a tenor de lo establecido en el artículo 76. 1. a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte (Ley del Deporte) y artículo 14 a) del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (RD Disciplina Deportiva).

Artículo 76.1. a) Ley del Deporte

1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

Artículo 14. a) RD Disciplina Deportiva

Se considerarán como infracciones comunes muy graves a las reglas del juego o competición, o a las normas generales deportivas:

a) Los abusos de autoridad [art. 76, ap. 1.a), L. D.].

Por tanto el Sr. Presidente de la Federación Cántabra de Fútbol pudiera ser SANCIONADO con la inhabilitación temporal de hasta tres (3) años, a tenor de lo establecido en el artículo 21.h) del RD Disciplina Deportiva:

Artículo 22 Sanciones por infracciones comunes muy graves

A la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 14 de este Real Decreto o de las que lo sean en virtud de lo previsto en el artículo 20, corresponderán las siguientes sanciones: (…)

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, o suspensión o privación de licencia federativa o habilitación equivalente de las Agrupaciones de clubes de ámbito estatal, con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Javi
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Re: Rayo Cantabria

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Publicado hoy en El Diario Montañés. https://www.eldiariomontanes.es/deporte ... -ntvo.html
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